¿Es necesaria una "Ley del Buen
Samaritano"? La periodista Patricia Matey recogió opiniones al respecto en
el artículo publicado en "El confidencial" hace cinco años, por
entonces entendimos que era necesario, hoy seguimos pensando lo mismo.
Hay
personas que acuden a los cursos de formación en SVB y DEA con cierta preocupación, los instructores formamos y facilitamos información para perder el miedo a actuar. Realizada la formación, las posibles preocupaciones, se disipan. La asociación, aboga por mitigar ese
miedo, que se subsanaría de forma rápida, si facilitásemos a nivel estatal, lo que ya en CINCO comunidades autónomas (CC.AA) ya ofrecen, de las QUINCE normas
existentes en todo el estado. La eximente de responsabilidad, que en la actualidad sólo tienen en su propia normativa (Baleares /
Cataluña / Madrid / Galicia / Valencia).
Las cinco CC.AA vienen a decir (ej. CC AA Baleares. D 137/2008) en su art. 15.2 :
" En ausencia de
personal acreditado, ante un acontecimiento vital que pudiera requerir
desfibrilación, quedará exento de responsabilidad el uso de un
desfibrilador externo semiautomático por una persona que no disponga de la
formación que se regula en el presente Decreto, cuanto con carácter inmediato
se establezca contacto con el 112/061".
Nos dice que podrá utilizarlo cualquier persona, y que siguiendo instrucciones del 112, realice RCP y coloque el DEA, quedará exento de responsabilidad.
Nosotros no
objetamos lo contrario, a lo expuesto por el compañero en su blog, tan sólo que a las entidades que instalan un DEA y al
ciudadano al que quieres explicar cómo funciona un DEA, resulta más sencillo una frase, "eximente de responsabilidad" y ¿Qué normativas contemplan esta eximente:
Baleares DC 137/2008 art. 15.2
Cataluña DC 152/2012 art. 6.3
Galicia DC 38/2017 art. 9.2
Madrid DC 78/2017 art. 7.3
Valencia DC 159/2017 art. 8.2
La Ley del Buen Samaritano (#LBsi) es una solución, cinco
comunidades lo creen así, otras no.
La base jurídica que ampara una actuación realizada de buena fe por preservar la vida de un ciudadano, nos lo ha explicado el compañero, si habéis seguido el enlace en su blog que os hemos facilitado. A nosotros, nos sirve como argumento. SI acudimos ante un caso de PCR y realizamos una RCP y aplicamos el DEA, hemos actuado con el fin de preservar una vida, frente al hecho puntual y casual de una posible, si fuera el caso de una posible denuncia, por una lesión menor y subsanable.
La base jurídica que ampara una actuación realizada de buena fe por preservar la vida de un ciudadano, nos lo ha explicado el compañero, si habéis seguido el enlace en su blog que os hemos facilitado. A nosotros, nos sirve como argumento. SI acudimos ante un caso de PCR y realizamos una RCP y aplicamos el DEA, hemos actuado con el fin de preservar una vida, frente al hecho puntual y casual de una posible, si fuera el caso de una posible denuncia, por una lesión menor y subsanable.
Presentamos al Gobierno una pregunta hace cinco años, por entonces eran tres, las CC.AA que tenían este precepto, la eximente de responsabilidad ( #LBSi) en su normativa. Esperamos más pronto
que tarde que las doce CC.AA con capacidad de legislar a este respecto, pronto la
contemplen. Tan sólo, abogamos por la transparencia normativa, hecho de favorecer la asunción de inocencia en caso de una demanda legal, tan sólo esta asociación conoce dos casos y los dos desestimados en diez años. Es nuestro deseo, allanar y facilitar a las entidades que desean que sus empleados acudan sin miedo ante una PCR. FACILITEMOS INFORMACIÓN a todas las personas !!! Hacer una RCP sin miedo ¡¡¡ Podemos salvar una vida.